
Solicitamos la intervención del Justicia para que solicite la actualización y mejora de los protocolos de forma que se permita el acompañamiento y para que solicite que se incluyan las reformas necesarias para garantizar esta medida en la redacción del plan funcional. Basamos la queja en los siguientes puntos:
- La legislación recoge el derecho de los niños a estar acompañados e impone que se adapte la distribución de espacios a las necesidades de los niños (apartado 3 de la Carta Europea de los Niños Hospitalizados, artículo 33 de la La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón).
- Interés superior del menor: criterio guía para la toma de decisiones que aconseja el acompañamiento hasta que la anestesia haga efecto.
- La Ley impone el interés superior del menor sobre cualquier otro (art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).
- La evidencia científica determina el interés superior: el acompañamiento parental es mejor para los menores, reduce la ansiedad y mejora la recuperación.
- La voluntad del menor: otro elemento que determina su interés superior.
- La humanización de la asistencia sanitaria: el acompañamiento sigue la línea de los esfuerzos realizados en materia de humanización.
- Delimitación del acompañamiento: hasta que la anestesia haga efecto y cuando el menor despierte.
Además, durante estas semanas hemos ido incorporando novedades en nuestra web: más recursos (solicitud individual y cartel informativo), una cronología de todos nuestros avances y nuevos testimonios de familias que han pasado por este proceso o están a la espera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario